Nuestro sistema tributario contiene una serie de tributos (impuestos, contribuciones y tasas) de cuya aplicación se derivan las temidas deudas tributarias. Pero eso no es todo, la SUNAT también está facultada para aplicar multas.
Lógicamente la declaración y pago de los impuestos y multas deben ser cumplidas dentro de los plazos que establece la ley, de lo contrario se genera un interés moratorio, el mismo que tiene como objetivo, resarcir al Estado del perjuicio económico que le podría significar no percibir oportunamente el pago de la obligación tributaria. En consecuencia, podemos concluir que el interés moratorio, tiene una naturaleza resarcitoria. Sin embargo, la aplicación práctica del interés moratorio durante muchos años ha ido más allá de “resarcir” un supuesto perjuicio económico en detrimento del Estado.
En efecto, a lo largo de nuestra experiencia profesional hemos podido apreciar deudas tributarias que se han triplicado o cuadruplicado por la inflexible aplicación del interés moratorio. Esta práctica, podría incluso calificarse como un enriquecimiento sin causa por parte del Estado, si consideramos que, el enriquecimiento indebido implica un desplazamiento patrimonial sin sustento. En el caso planteado, el interés moratorio excedería un sustento resarcitorio. No olvidemos que el interés moratorio que aplica SUNAT es mucho mayor que el interés bancario, precisamente para evitar que los contribuyentes se financien con dinero del Estado.
Frente a esta arbitraria situación, el Tribunal Constitucional a través de la sentencia nro. 998/2020, ha interpretado que la aplicación del interés moratorio debe ser razonable. Así, el TC concluye que es inconstitucional el cobro de interés moratorio que se genera en los casos que la autoridad administrativa exceda el plazo legal en resolver la controversia, además la excesiva carga procesal no puede ser fundamento que justifique la demora.
Por ello, queridos y sufridos contribuyentes, aquellos que nos encontremos en esta desfavorable situación no debemos permitir un abusivo cobro indebido de intereses moratorios.