El 19 de febrero de 2021 se publicó el Decreto Supremo Nro. 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1412 que a su vez aprueba la Ley de Gobierno Digital, estableciendo disposiciones sobre el uso de la tecnología en los procedimientos administrativos, aplicados también en materia tributaria.
Era inevitable la aprobación de una norma de esta naturaleza, pues desde hace ya varios años la información y el conocimiento se transmiten de forma muy acelerada a través del incremento exponencial del uso de medios tecnológicos.
La aplicación de las tecnologías de información a los procedimientos administrativos fiscales debería conllevar al crecimiento de los niveles de simplicidad administrativa, lo que no podrá lograrse si continúan los constantes problemas de conectividad o del servidor en las plataformas virtuales de las instituciones públicas.
Por otro lado, para ser competitivas y sobrevivir en el mercado, muchas empresas se vieron en la necesidad de implementar canales tecnológicos de intercambio de información, sin embargo, todavía en nuestro país, en el año del bicentenario, se sigue discutiendo ante el Tribunal Fiscal, el nivel de depreciación de acuerdo a la vida útil de los equipos tecnológicos a partir de su calificación como equipos de procesamiento de datos.
Como vemos el Decreto Supremo Nro. 029-2021-PCM constituye un avance significativo en el camino a la transformación tecnológica de nuestro país como parte de la modernización de la gestión pública, y debe implementarse lo antes posible, tarea titánica que no debe ser soslayada por los futuros gobernantes. No olvidemos que un Estado moderno y organizado permitirá el acceso a bienes y servicios públicos de calidad.