El Perú ocupa el puesto 94 de 180 países según el ranking del “Índice de Percepción de la Corrupción” (CPI-2020) elaborado por Transparencia Internacional - Proética.
El último Informe Técnico del INEI “Perú: Percepción Ciudadana sobre Gobernabilidad, Democracia y Confianza en las Instituciones” (octubre 2019 - marzo 2020) identifica a la corrupción (64,5%) como el principal problema nacional, por encima de la delincuencia, la pobreza, la inseguridad ciudadana, el desempleo, entre otros.
Esto evidencia que, en Perú, existe una alta desconfianza de las personas y empresas frente al funcionamiento del Estado, y más aún, incertidumbre por el impacto negativo y riesgos que aquella corrupción pueda generar en las actividades económicas de los privados. Por ende, frente al riesgo de ver afectada la actividad privada y las operaciones económicas, las personas y, sobre todo, las empresas, implementan buenas prácticas de ética y anticorrupción, a través de los Sistemas de Compliance.
En el sector empresarial, el Compliance hace referencia a las buenas prácticas de cumplimiento ético, normativo y operativo. El compliance se implementa y ejecuta a través de sistemas o modelos que posibilitan la gestión eficiente de riesgos éticos, normativos u operativos de la actividad empresarial en el mercado.
El encargado de vigilar la implementación y ejecución del sistema o modelo es el Oficial de Cumplimiento.
1. Agencias de viaje, de turismo, restaurantes y hoteles.
2. Inmobiliarias y empresas dedicadas a la construcción.
3. Empresas mineras y aquellas dedicadas al comercio de joyas, metales y piedras preciosas.
4. Oficinas de correo y empresas de courier.
5. Empresas que a través de sus programas y sistemas de informática posibiliten operaciones sospechosas.
6. Clubes de fútbol de primera y segunda división del Perú (ADFP y ADPF-SD).
7. Empresas dedicadas a la compraventa de vehículos, aeronaves, embarcaciones y divisas.
8. Laboratorios que producen y comercializan insumos químicos que pueden utilizarse en la producción de explosivos y drogas.
9. Empresas del sistema financiero, de seguros, emisoras de tarjetas de crédito, cooperativas, entre otras.
(Art. 8 de la Ley 27693 y Art. 1 de la Resolución SBS N° 369-2018)
i. Cumplimiento normativo y funcionamiento legal, eficiente y ético.
ii. Buena reputación frente a clientes y proveedores.
iii. Evitar sanciones y multas por los organismos supervisores.
iv. Prevención de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
i. Afectación a la propia imagen institucional, así como a relaciones con colaboradores y servidores.
ii. Multa por la SBS de hasta 100 UIT y para COOPAC, hasta 150 UIT.
iii. Aparecer en la lista de sancionados por la SBS hasta 2 años, desde acceso público.
iv. Denuncia, investigación fiscal y procesos judiciales extensos.