Cada año, en Octubre se conmemora mundialmente el “Mes de Sensibilización sobre del Cáncer de Mama”, incentivando la atención, apoyo y concientización, a la detección temprana, tratamiento y cuidados paliativos de esta enfermedad.
Actualmente, el conocimiento sobre las causas del cáncer de mama se encuentran en investigación, por lo que la detección temprana sigue siendo el punto más importante de la lucha contra esta enfermedad.
Según información del Minsa, anualmente se dan seis mil diagnósticos de esta neoplasia, siendo la más común entre las mujeres peruanas. Sin embargo, en el 90% de los casos la probabilidad de curación es alta si se detecta en una etapa temprana.
Nuestra legislación no es ajena a ello, el pasado 15 de agosto del 2022, se publicó la Ley 31561, “Ley de Prevención del Cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica”, con el fin de fomentar la prevención y lucha contra esta enfermedad.
Esta norma, dispone que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber para realizarse los exámenes de detección temprana de cáncer de mama y de cuello uterino.
Asimismo, entre otras normas que buscan fomentar la prevención y lucha contra esta enfermedad, se encuentra la Ley Nacional del Cáncer publicada en 2021, que concede una licencia con goce de haber sujeta a compensación de hasta 2 días, para la realización de exámenes oncológicos preventivos tanto para el sector público como privado, aplicando también tanto hombres como a mujeres.
Finalmente, la Ley 30012 y su Reglamento, otorgan hasta 7 días calendario continuo de licencia con goce de haberes a los familiares de pacientes que padezcan una enfermedad grave o terminal, para su cuidado y atención.
Puede considerarse que la negativa del empleador de conceder al colaborador alguna de las licencias descritas, podrá calificarse como un acto de hostilidad previsto por el artículo 30, inc g del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al tratarse de un acto que afecta su dignidad. En ese sentido, el colaborador podría iniciar un procedimiento de despido indirecto o denunciar el acto hostil frente a la Intendencia de Trabajo. En este último caso, la infracción es considerada como una muy grave y la multa asciende desde 0.045 UITs hasta 52.53 UITs dependiendo del régimen tributario de la empresa y el número de trabajadores afectados.