Cada 3 de diciembre se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, ello con el objetivo de concientizar a la sociedad sobre la situación de estas personas en el contexto político, social, económico y cultural. Por ello, en esta nota revisamos el avance de la legislación nacional emitida para promover los derechos y garantizar el bienestar de las personas con discapacidad.
El 24 de diciembre de 2012, se publicó la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, la Ley) con la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en todos los ámbitos sociales. Dicha Ley define a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.En esa misma línea, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) cuenta con servicios de readaptación y rehabilitación profesional para personas con discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso y la conservación del empleo.
Una de las obligaciones laborales más importantes de esta Ley, es la Cuota de Discapacidad, que establece que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
Si bien es cierto, la norma obliga al empleador a cumplir con esta cuota de discapacidad, que se mide de forma anual, en caso de no cumplir con la cuota de forma anual, los empleadores podrán sustentar:
Conforme lo señala el T.U.O. Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de la referida Ley, existe un monto adicional de deducción para el cálculo del Impuesto a la Renta; cuando hasta el 30% del total de trabajadores de una empresa sean personas discapacitadas, el monto adicional deducible es del 50% aplicable a las remuneraciones pagadas, lo mismo ocurre cuando más del 30% del total de trabajadores tengan alguna discapacidad, en donde se podrá deducir el 80% del referido monto.
El monto adicional deducible anualmente por cada persona no debe exceder a las 24 remuneraciones mínimas vitales. Cuando se trate de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto de deducción no podrá exceder a 02 remuneraciones mínimas vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad.
Podemos concluir que nuestra legislación procura promover la inserción de las personas con discapacidad al mercado laboral, fomentar el respeto de sus derechos laborales, civiles, políticos y culturales y velar porque cuenten con igualdad de condiciones y trato ante la ley. Si bien es cierto, el avance en el cumplimiento de estos fines es lento, ello es motivo para que las autoridades y nosotros como sociedad promovamos los valores que la norma busca.