En el sector privado, el bono por escolaridad constituye un beneficio otorgado en los meses de febrero o marzo por los empleadores a sus trabajadores que tengan hijos que se encuentren estudiando a nivel escolar o superior, ello con la intención de apoyar a estos en los gastos y aumentar su motivación en la prestación de sus labores.
Sin embargo, en este sector no hay una norma que obligue al empleador a otorgar dicho beneficio, salvo para las empresas pertenecientes al régimen de construcción civil; por lo que, su otorgamiento puede provenir de un acto de liberalidad del empleador o por un convenio colectivo. En el caso de que un empleador decida otorgar el bono por escolaridad de manera unilateral debe tener en cuenta que, si bien no está obligado y es libre de definir el monto, las condiciones y su permanencia –según la jurisprudencia- si este es concedido por dos años consecutivos se convierte en un derecho adquirido para el trabajador. Por otro lado, cuando se otorga este beneficio se debe tener en cuenta que de acuerdo al literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, este concepto no tiene naturaleza remunerativa. Es por ello que, es recomendable que los trabajadores sujetos a percibir este beneficio presenten a sus empleadores algún medio de prueba que permita verificar que tienen hijos que se encuentran estudiando o que el dinero otorgado ha sido utilizado para fines escolares, pudiendo ser documentos idóneos copias de las constancias de matrículas o comprobantes de pago por útiles escolares, entre otros.- T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo nro. 001-97-TR
- Casación nro. 4473-2009-Callao del 07.07.2010