Si tu empresa cuenta con un directorio, es importante que sepas que la remuneración de los directores es un gasto deducible de la renta neta empresarial, pero con algunas limitaciones. En concreto, según el inciso m del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de gastos solo son deducibles hasta por un máximo del 6% de la utilidad comercial de cada ejercicio. Además, para poder deducir estos gastos, es necesario cumplir con algunos criterios, como la causalidad, la fehaciencia, la normalidad, la proporcionalidad y la razonabilidad.
En este sentido, el Tribunal Fiscal ha establecido que no basta con acreditar el nombramiento del director y el pago de las dietas correspondientes, sino que también se debe demostrar el efectivo cumplimiento de las funciones que le corresponden.El Tribunal Fiscal destaca la importancia de documentar el cumplimiento de las funciones del Directorio en actas de sesión, ya que este órgano colegiado se desempeña a través de la asistencia a las sesiones. Puede también recibir encargos adicionales fuera de ellas; sin embargo, en tal caso, es fundamental que estas tareas estén debidamente acreditadas y diferenciadas de otras responsabilidades que puedan tener las mismas personas.
En ese orden de ideas, para lograr la deducción del gasto por concepto de retribución de dietas, es indispensable que el Estatuto de la empresa, exprese de forma clara, precisa y detallada, cuáles son las funciones del Directorio y que se acredite el efectivo cumplimiento de éstas en las actas de sesión. Además, en ellas, debe constar de forma pormenorizada y completa, el análisis, debate o discusión de sus miembros, en torno a la toma de acuerdos; asimismo, es importante contar también con documentación adicional que respalde los referidos acuerdos.
- Decreto Supremo nro. 133-2013-EF, T.U.O. del Código Tributario.
- Ley nro. 26887, Ley General de Sociedades.