Por: Pedro Delgado
Procedimiento de sanción en contra de un trabajador
El 02 de febrero del presente año, el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil estableció un precedente de observancia obligatoria referido al procedimiento de sanción a seguir contra un trabajador en la Resolución de Sala Plena nro. 002-2023-SUNAFIL/TFL publicada en el diario oficial El Peruano.
En dicha resolución, Sunafil señaló que ha venido conociendo múltiples procesos en los que los trabajadores denuncian actos contra su dignidad, toda vez que alegan ser sujetos de medidas disciplinarias (tales como amonestaciones o suspensiones) adoptadas por su empleador sin que se haya seguido un debido procedimiento en el que se comprueben las inconductas atribuidas.
Es importante destacar que nuestra Constitución señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
¿Sanción como acto de hostilidad?
Si bien, el empleador tiene el derecho a regular las labores y sancionar la inobservancia de las mismas, el poder de dirección no es absoluto ni arbitrario y se debe ejercer dentro de ciertos parámetros como la razonabilidad y proporcionalidad. Es así que, todo acto desmedido del poder de dirección hacia el trabajador configura un acto de hostilidad.
Es por ello que, el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil establece como precedente administrativo de observancia obligatoria que:
- Se configura un acto de hostilidad cuando se despliegan medidas disciplinarias contra trabajadores sin haberse seguido un procedimiento previo que cumpla con los derechos fundamentales de defensa, debido proceso, y a la prueba.
- En consecuencia, Sunafil deberá examinar que en la inspección donde se analice la presunta comisión de actos de hostilidad en contra de trabajadores sancionados con medidas disciplinarias; se cumpla con verificar si antes de imponer una sanción, el empleador siguió un debido procedimiento cautelando los derechos de defensa y de la prueba.
Por último, debemos recordar que de verificarse la comisión de actos de hostilidad, ello será considerado como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, la cual es pasible de multa entre 0.23 y 52.53 UIT dependiendo del tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.
Base legal aplicable:
- Constitución Política del Perú.
- T.U.O. del Decreto Legislativo nro. 728 “Ley de Productividad y Competitividad laboral” aprobado por Decreto Supremo nro. 003-97-TR.