El Tribunal de Fiscalización Laboral (el Tribunal) emitió la Resolución de Sala Plena nro. 003-2023-SUNAFIL/TFL el 12 de febrero de 2023, estableciendo precedentes administrativos de observancia obligatoria respecto al principio de primacía de la realidad en la verificación de horas extras en contratos a tiempo parcial.
En primer lugar, es necesario recordar que no cualquier contrato por debajo de una jornada a tiempo completo será considerado como a tiempo parcial. Según nuestra normativa, un contrato de trabajo no calificará como a tiempo parcial si se trata de una labor desarrollada por más de 4 horas diarias en promedio. Para ser considerado un contrato a tiempo parcial, el trabajador deberá laborar menos de 20 horas semanales en un centro de trabajo con una jornada de 5 días, o menos de 24 horas semanales en un centro de trabajo con una jornada de 6 días. Si un trabajador acredita que prestó labores por más de 4 horas diarias en promedio, pese a tener un contrato a tiempo parcial, este se desnaturalizará y será considerado un trabajador con jornada de tiempo completo, con todos los beneficios y derechos que la norma otorga.- Constitución Política del Perú.
- Decreto Supremo nro. 008-2002-TR, Reglamento del T.U.O de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
- Decreto Legislativo nro. 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
- Resolución de Sala Plena nro. 003-2023-SUNAFIL/TFL