En distintos procesos judiciales se discutía si SUNAT podía seguir aplicando intereses moratorios, pese a haber vencido los plazos máximos establecidos en el Código Tributario para resolver controversias administrativas fiscales.
En su defensa, el MEF indicaba que las operaciones evaluadas en estos casos eran complejas, no sencillas, no automáticas y menos de solución que no amerite análisis y contraste de elementos, por lo que correspondía aplicar intereses moratorios hasta el pago efectivo de la deuda tributaria determinada. Es así que ahora, el Tribunal Constitucional definió, con carácter vinculante, que SUNAT se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios luego de transcurrido el plazo legal para resolver los recursos administrativos tributarios.No podrá iniciar un amparo dónde cuestione el cobro de intereses moratorios adicionales, recursos que serán declarados improcedentes por el Poder Judicial.
En ese orden de ideas, con este precedente vinculante, ha concluido la discusión en sede jurisdiccional sobre la aplicación de intereses moratorios generados por la demora administrativa al resolver las controversias fiscales que superen el plazo legalmente establecido. La carga probatoria de la prórroga innecesaria del procedimiento contencioso tributario, entendida como mala fe procesal del administrado, le corresponde a la Administración Tributaria.
Corresponde ahora recalcular los intereses moratorios disminuyendo el monto de la deuda tributaria que se pretende cobrar a los contribuyentes y respetar los plazos para resolver controversias fiscales regulados por el Código Tributario.