El 16 de febrero se publicó la Ley nro. 31690, que establece un régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones.
Esta ley permite a las entidades privadas que no hayan cumplido con el pago de dichos aportes hasta el 31 de diciembre de 2022, fraccionar su deuda hasta por un máximo de 5 años. La deuda se actualizará aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones, reemplazando las multas e intereses aplicados regularmente. Es importante destacar que si la entidad se acoge a este régimen, se suspenderá el procedimiento de cobranza judicial vigente por el total de la deuda acogida. Sin embargo, si la entidad incumple con el pago de tres cuotas consecutivas, perderá los beneficios obtenidos y sus representantes legales serán responsables civil y penalmente. Las entidades que deseen acogerse a este régimen deben presentar su solicitud antes del 31 de diciembre de 2023 ante las administradoras privadas de fondos de pensiones. Se espera que el Reglamento se emita en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de la Ley, esto es, aproximadamente el 17 de mayo de 2023.Ley nro. 31690, Ley que crea el Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado.