Mediante el Informe nro. 000026-2023-SUNAT/7T0000, SUNAT ha señalado que una sociedad domiciliada en el Perú puede deducir los intereses y comisiones pagadas por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con ellos, determinados como resultado de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria; en tanto, estos gastos constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta.
Esto es así, ya que la obtención del préstamo tiene como objetivo permitir que la sociedad domiciliada continúe con sus actividades económicas habituales, al hacer frente a su deuda tributaria. Por lo tanto, este préstamo se encontraría relacionado con la generación de ingresos gravables y/o el mantenimiento de la fuente productiva, cumpliendo así, con el principio de causalidad.En tal sentido, es recomendable que, para lograr la referida deducción, el contribuyente cuente con todo el acervo documentario pertinente, que le permita probar frente a la Administración Tributaria, que el préstamo fue utilizado exclusivamente para el pago de la deuda tributaria. Si parte del préstamo fue utilizado, además, para algún otro propósito, el contribuyente deberá demostrar que ese uso cumple también con el principio de causalidad, de lo contrario, el gasto podría ser cuestionado por SUNAT.
- Informe nro. 000026-2023-SUNAT/7T0000.