La Corte Suprema ha establecido mediante la Casación nro. 11138-2020-Lima que la SUNAT no puede reliquidar la pérdida tributaria arrastrable de períodos que ya han prescrito. Esto significa que la Administración Tributaria solo puede verificar períodos no prescritos para determinar la pérdida tributaria arrastrable y no puede utilizar períodos anteriores ya prescritos para hacer la correcta determinación de un período no prescrito.
La Corte Suprema señala que las normas tributarias establecen plazos de prescripción para las acciones de la Administración Tributaria, es decir, para determinar las obligaciones tributarias, exigir su pago y aplicar sanciones. En este sentido, la liquidación de la pérdida arrastrable solo es posible si la Administración Tributaria está verificando períodos no prescritos y no puede reliquidar el arrastre de la pérdida tributaria de períodos anteriores ya prescritos, como señalaba el Tribunal Fiscal, ya que no existe una norma específica que lo permita.
Además, la Corte Suprema reafirma la prohibición de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, que establece que en vía de interpretación no se pueden extender las disposiciones tributarias a supuestos distintos a los señalados en la ley. Esto significa que lo señalado por el Tribunal Fiscal tampoco puede ser determinado vía interpretativa.
Base Legal:
- Casación nro. 11138-2020-Lima.