El 03 de abril de 2023, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha resuelto en primera instancia en el expediente nro. 756-2022, sobre cuatro demandas de acción popular acumuladas interpuestas en contra el Decreto Supremo nro. 001-2022-TR, que establece prohibiciones para la tercerización laboral de determinadas actividades.
¿En qué se encontraban fundamentadas estas demandas?
Estas demandas estaban principalmente fundamentadas en la contravención al principio de jerarquía normativa al modificar el contenido de una norma con rango de ley, la contravención al principio de seguridad jurídica al dar una prohibición inexacta, la vulneración a la libertad de empresa, libertad de contratación y libertad de trabajo.
¿Qué resuelve la sentencia?
Cuestionamientos a esta sentencia
Este pronunciamiento ha sido cuestionado por el gremio empresarial pues considera que el hecho de prohibir “el abuso o la forma indiscriminada” de la tercerización es muy subjetivo. Además, se considera que debió declarar la inconstitucionalidad de plano, al configurarse por lo menos una transgresión a la Constitución.
¿Qué sigue en el proceso?
El pronunciamiento emitido por la Sala Superior aún no es firme, asimismo, aunque la sentencia no sea apelada, esta será elevada en consulta a la Corte Suprema de Justicia de la República.
Mientras tanto, Sunafil todavía no puede fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo, ello pues se mantiene vigente la medida cautelar dictada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi en el punto quinto de la parte resolutiva de la Resolución nro. 0289-2022/CEB-INDECOPI.