El pasado 18 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo nro. 065-2023-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley nro. 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.
Recordemos que dicha ley fue publicada el 13 de enero del presente año, con la finalidad de mejorar la cultura previsional en nuestro país a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima. Esta normativa, crea la figura de las pensiones mínimas y promueve aportes voluntarios en el Sistema Privado de Pensiones (es decir, las AFP).
Pensión Mínima Objetivo (PMO)
Permite a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, determinar una meta de ahorro, pensión mínima objetivo, durante el tiempo que realice sus aportes, a fin de establecer un saldo mínimo por mantener en su cuenta individual de capitalización al momento de jubilarse, a dicho saldo, se le denomina saldo mínimo de jubilación (SMJ).
Aspectos importantes
(i) Disponer libremente de dicho recurso,
(ii) Disponer su traslado a la cuenta de aportes voluntarios sin fines previsionales y
(iii) Disponer el retiro del monto del sistema previsional, debiendo en este supuesto emitir garantías negociables hasta por la totalidad del monto retirado.