Los turistas extranjeros que ingresan al Perú y adquieren bienes en Establecimientos Autorizados, tienen derecho a la devolución del IGV. Para efectivizar este derecho, la SUNAT mediante las Resoluciones de Superintendencia nro. 000091-2023/SUNAT y nro. 000097-2023/SUNAT, ha establecido el respectivo procedimiento.
Este beneficio busca promover la formalización de los establecimientos dedicados al comercio, así como el turismo de compras.
Requisitos
El turista extranjero debe cumplir con:
Procedimiento
Antes de su salida del país, debe solicitar la devolución del IGV a la Entidad Colaboradora de la SUNAT en el Kiosko de Autogestión o a través del aplicativo móvil, presentando la Constancia Tax Free.
SUNAT evaluará el cumplimiento de los requisitos y dentro del plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de registrada la solicitud, la Entidad Colaboradora abonará el importe correspondiente en la tarjeta de crédito o débito consignada por el solicitante, descontando previamente la comisión que dicha entidad cobre por este servicio.
Registro de Establecimientos Autorizados (REA)
Los contribuyentes dedicados al comercio que deseen ser Establecimientos Autorizados deberán encontrarse inscritos en el Registro de Establecimientos Autorizados ( REA), para lo cual deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario o DNI y la clave SOL. Para tal efecto, deben ubicar el Formulario Virtual N° 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, y seguir las instrucciones del referido sistema.
Base legal: