El pasado 5 de mayo, con la publicación del Decreto Supremo nro. 008-2023-SA que aprueba el Reglamento de la Ley nro. 28553, Ley general de protección a las personas con Diabetes, modificada por la Ley nro. 30867, entraron en vigencia nuevas obligaciones destinadas a proteger a las personas con diabetes en el ámbito laboral, y se aplican tanto a empleadores públicos como privados.
En este sentido, las entidades empleadoras deben:
- Evitar la discriminación en el acceso al empleo, y en la relación laboral por motivos de diabetes. En este sentido, las ofertas de empleo no pueden contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
- Desarrollar, acciones de promoción de la salud para la prevención de la diabetes, como el proporcionar agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales y otras instalaciones.
- Desarrollar y cumplir políticas de alimentación saludable.
- Realizar campañas de comunicación en redes, circuito cerrado u otro sistema de información.
- Generar entornos laborales que promuevan prácticas saludables para prevenir la diabetes entre sus trabajadores.
Asimismo, los centros laborales públicos y privados según sus competencias deben:
- Apoyar en la difusión de información y conocimiento científico técnico brindado por el Ministerio de Salud sobre aspectos comportamientos saludables que disminuyan el riesgo para adquirir diabetes.
- Impulsar acciones en beneficio de los consumidores, dando a conocer el contenido de los componentes de los productos en etiquetas y en publicidad, conforme a la normatividad de la materia.
- Generar entornos para reducir el riesgo de desarrollar diabetes y ambientes inclusivos para la integración de los diabéticos en la comunidad.
Estas obligaciones tienen como objetivo garantizar la protección y el bienestar de las personas con diabetes en el ámbito laboral, evitando su discriminación y promoviendo prácticas saludables.
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