El 27 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley nro. 31729, Ley que actualiza el bono de reconocimiento a los aportantes y exaportantes de la ONP.
¿En qué consiste este bono?
Los afiliados y exafiliados a la ONP que se trasladen o se hayan trasladado a la AFP tienen derecho a recibir un “bono de reconocimiento” por los aportes realizados, el cual será depositado de oficio a sus cuentas individuales de capitalización (en adelante, CIC). Para ello, la ONP de forma semestral emitirá un listado con los aportantes que tienen derecho a recibir este bono, debiendo además comunicarlo a las AFP para que estas inicien los trámites correspondientes.
¿A cuánto asciende?
El valor nominal de este bono será actualizado en función a los índices de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publique el INEI o el indicador que lo sustituya.
¿Cómo se cobra?
Los bonos son transferidos por endoso a la cuenta individual de capitalización (AFP) del titular. Dicha transferencia se realiza obligatoriamente a través de la AFP sin costo alguno. Sin embargo, para que se puedan empezar a realizar estas operaciones se debe esperar a la emisión de un Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tema pendiente
No obstante, el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 12 meses de publicada la norma para emitir un decreto supremo por el que se emita el bono de reconocimiento para los trabajadores afiliados a la ONP que opten por incorporarse a la AFP desde el 2002 en adelante. Mediante este reglamento se podrán establecer los requisitos y condiciones necesarias para acceder a este beneficio.