La Resolución nro. 007-2023-SUNAFIL/TFL, de fecha 11 de abril de 2023, aborda el tema del registro de asistencia y establece diferentes criterios como precedentes administrativos de observancia obligatoria.
Recordemos que el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, tipifica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales:
“No contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo."
Ante esta obligación se plantean las siguientes interrogantes:
¿Basta con contar con un registro de asistencia para que la obligación se considere cumplida?
No, ya que la obligación de contar con un registro de control de asistencia implica que los empleadores observen una debida diligencia en su manejo. Es decir, no solo se debe habilitar el registro de manera física o digital, sino que la empresa debe de garantizar también su adecuado llevado, control y supervisión continua.
¿Qué debe cuidar el empleador?
1. Adecuado registro de asistencia
Los empleadores deberán de asegurar, bajo responsabilidad, que sus trabajadores cumplan con registrar su asistencia al centro de labores. Cuando el empleador evidencie la ausencia del registro de asistencia de uno o más trabajadores, deberá de actuar con la debida diligencia para garantizar su adecuada implementación.
2. La integridad del registro
El empleador debe garantizar que el registro de asistencia no sufra alteraciones de ningún tipo. En caso evidencie que ha sufrido algún daño, este debe ser motivo de verificación oportuna, así como objeto de la adopción de mecanismos que permitan continuar con el correcto registro de la asistencia.
¿Ante una inspección de Sunafil, la subsanación de los incumplimientos referidos al control de asistencia de los trabajadores es una eximente de responsabilidad?
Si el inspeccionado logra probar ante el inspector actuante que la ausencia en la marcación del registro de asistencia ha merecido su reacción oportuna, no corresponde que se le impute responsabilidad alguna. Por lo que, el inspector deberá examinar si el empleador, busco encausar cierta acción u omisión de sus trabajadores de manera inmediata.