Resolución de Sala Plena nro. 008-2023-SUNAFIL/TFL
Mediante esta resolución el Tribunal de Fiscalización Laboral, ha identificado la necesidad de precisar diferentes criterios interpretativos de observancia obligatoria sobre los siguientes puntos:
¿Qué tipo de infracción constituye entregar información fuera de plazo dentro de un proceso inspectivo?
Cuando el inspeccionado no cumpla con entregar la información requerida dentro del plazo señalado por el inspector, quedará sujeto a la calificación de este último, quien podrá o no considerar la documentación remitida en función de la programación de las actuaciones inspectivas que tenga a su cargo.
En sentido, si la entrega tardía permite que el inspector pueda analizar el contenido de la información será considerada como una infracción grave, sin embargo, si el inspector considera que la conducta del inspeccionado ha frustrado la investigación podrá considerarla como una infracción muy grave.
¿Cuándo la condición económica de la empresa podrá imposibilitar una medida inspectiva de requerimiento de pago?
Dependerá de cada caso en concreto, será el inspector el que ante tal alegación analice y justifique, si la condición económica del sujeto inspeccionado imposibilita o no el cumplimiento de la medida de requerimiento de pago.
Para ello, el servidor deberá valorar el impacto económico de los mandatos contenidos en estas y su proyección sobre la situación del empleador. Asimismo, es deber del empleador inspeccionado acreditar las dificultades económicas por las que atraviesa.
Sin embargo, este argumento no puede servir para esquivar las obligaciones laborales de los empleadores, por lo que la inspección de trabajo analizará antecedentes de requerimientos anteriores para verificar la planificación y la voluntad de los sujetos inspeccionados de cumplir progresivamente con la norma.
¿Es posible plantear recursos de revisión fundamentados en la vulneración al debido proceso?
Si es posible, sin embargo, los recursos de revisión en los que se invoquen situaciones que vulneren el debido procedimiento, así como a otro principio reconocido por el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General deben encontrarse vinculados a una infracción de naturaleza muy grave y deben encontrarse debidamente fundamentados.
Por el contrario, aquellos que no versen sobre infracciones muy graves o que no se encuentren debidamente fundamentas y delimitadas en el recurso extraordinario, deberán ser declarados improcedentes.