Mediante el Decreto Legislativo nro. 1524 publicado el 8 de febrero del año 2022, se modificó el Decreto Legislativo nro. 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, así como normativa vinculada, con el objeto de identificar a sujetos cuya actividad debe estar sujeta al control de SUNAT, norma que entra en vigencia el 01 de julio del presente año.
Sujetos que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría
Si SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, que:
Procederá de oficio a inscribirlos en el referido registro o reactivar el número, según corresponda.
Además, procederá a afectarlos al Régimen General del Impuesto a la Renta, que operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de detección, inscripción o reactivación de oficio.
Procederá a afectarlos al Régimen General del Impuesto a la Renta, a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de detección o afectación de oficio.
Ampliación de supuestos para la inscripción al R.U.C.
Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, deberán inscribirse al R.U.C., cuando por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
De no cumplir con la inscripción, SUNAT podrá realizarla de oficio.
Ampliación de facultades de la SUNAT
La ampliación de facultades de la SUNAT para el adecuado funcionamiento del R.U.C., incluyen:
Notificación de los actos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio al R.U.C.
Los actos administrativos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio se notifican por la página web de la SUNAT. Dicha publicación debe contener como mínimo el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el documento de identidad que corresponda, el tipo de acto administrativo que se notifica y la numeración de éste.
Obligación de las empresas del Sector Privado
Las universidades, las administradoras de Fondos Pensiones, las Instituciones de compensación y liquidación de valores, los Agentes de intermediación bursátil, las Administradoras de Patrimonios Fideicometidos, las Sociedades de Propósito Especial, las Sociedades Titularizadoras, las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Fondos de Inversión y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, los notarios, los clubes, las instituciones sociales, culturales, educativas o de cualquier otra índole están obligadas a:
La veracidad del número informado se comprobará requiriendo la exhibición del documento que acredite la inscripción en el R.U.C. o mediante la consulta por los medios que la SUNAT habilite para tal efecto.
Las empresas que no cumplan con lo referido, podrán ser susceptibles a la aplicación de sanciones por cometer infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas.
Recomendaciones
En relación con los aspectos mencionados, es fundamental tener en cuenta lo siguiente:
✓ Se debe verificar el cumplimiento de la obligación de inscripción en el R.U.C., ello implica que la información proporcionada al registro debe mantenerse actualizada, debiendo modificarse cualquier cambio en la actividad económica realizada por el contribuyente, ya que, si la Administración detecta operaciones generadoras de rentas de tercera categoría no declaradas, procederá a la afectación con el Régimen General del Impuesto a la Renta aplicando la tasa de 29.5% sobre los ingresos netos.
✓ Dichos contribuyentes, tendrán la posibilidad de acogerse a otros regímenes tributarios, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para cada uno de ellos, únicamente hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta correspondiente al mes en que se notifique el acto administrativo que dispone la reactivación o detección de oficio.
✓ Así también, las empresas del sector privado deben cumplir con el solicitar y consignar el número del R.U.C. en los procedimientos, actos u operaciones indicados por la SUNAT, de esta manera se evitan posibles infracciones y sanciones.
Área Tributaria
Base legal: