Mediante el Decreto Legislativo nro. 1524 publicado el 8 de febrero del año 2022, se modificó el Decreto Legislativo nro. 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, así como normativa vinculada, con el objeto de identificar a sujetos cuya actividad debe estar sujeta al control de SUNAT. Si deseas conocer más sobre los aspectos tributarios de esta norma revisa la siguiente entrada.
Obligación de publicitar el nro. R.U.C. y la denominación o razón social
Entre las diversas modificaciones de este Decreto Legislativo, se incluye la obligación de publicitar el nro. R.U.C. y la denominación o razón social en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, desde este 01 de julio.
La exposición de motivos de esta norma señala como ejemplos, las revistas, los folletos, trípticos, flyers, volantes, proformas de productos o servicios.
Publicidad Digital
Se incluye también la publicidad digital, incluyendo las ofertas realizadas mediante plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
SUNAT no sancionará por esta obligación hasta el 31 de diciembre
A pocos días de entrar en vigencia esta obligación, el día 28 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos nro. 000020-2023-SUNAT/700000, que dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esto significa que SUNAT establece un “periodo de gracia”, para la adecuación de las empresas a las nuevas obligaciones a fin de que todos los proveedores, incluidos los que ofertan bienes y servicios en plataformas digitales, consignen en su publicidad su número RUC y razón social, no aplicando sanciones todo el 2023 por este motivo.
Como vemos, esta normativa de SUNAT ha traído toda clase de comentarios (hasta un proyecto de ley solicitando su revocatoria), dado que no se establecía correctamente las obligaciones para la correcta información del RUC en los documentos publicitarios.
Sin perjuicio de ello, es una norma en vigencia desde el 01 de julio, por lo tanto, debemos ir adecuando las obligaciones, verificando las guías que SUNAT realice para tal efecto, así como analizar otros proveedores están aplicando la normativa, a efecto que sea el propio mercado quien fije los criterios y se implementen mejores prácticas para el cumplimiento de esta nueva obligación.
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