Las empresas pueden incurrir en diversos gastos con el objetivo de fidelizar a sus clientes, promocionar sus productos o servicios e incluso realizar obsequios y agasajos a terceros; en tal sentido, a fin de evitar posibles observaciones a su deducibilidad y uso como crédito fiscal, es importante distinguir entre los gastos de representación y los gastos de propaganda o publicidad, ya que conllevan implicancias tributarias distintas.
A continuación, procederemos a dar algunos alcances referidos a las características y aplicaciones de estos gastos, así como su impacto en el ámbito fiscal.
Gastos de representación
El inciso m del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de representación son:
Los gastos de representación están dirigidos a los clientes o potenciales clientes de la empresa, o a cualquier tercero con el cual la empresa cuente con un vínculo directo o indirecto. Estos gastos incluyen el agasajo y la entrega de obsequios a quienes forman parte del entorno comercial de la empresa, en tanto permite el mantenimiento de la fuente productora de la renta.
Por otro lado, el mismo inciso m del artículo 21 del citado Reglamento, excluye los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, como los gatos de propaganda, de la definición de gastos de representación.
Asimismo, el Tribunal Fiscal ha aclarado que la exclusión no se limita únicamente a los “gastos de propaganda”, sino que se mencionan como ejemplo. Por lo tanto, cualquier gasto relacionado con el propósito de promocionar masivamente un producto o servicio debe considerarse dentro de la excepción.
Gastos de propaganda
En relación a los gastos de publicidad, debemos señalar que aunque no están expresamente señalados en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son considerados deducibles debido a su cumplimiento con el principio de causalidad.
Estos gastos permiten que la empresa se vincule con sus consumidores reales o potenciales y están dirigidos a generar mayores ingresos, en tanto permiten que los productos o servicios de la empresa sean reconocidos en el mercado y lleguen a un mayor número de probables consumidores.
El Tribunal Fiscal determinó que la principal distinción entre los gastos de representación y los gastos de publicidad radica en su público opbjetivo y su finalidad. Los gastos de publicidad están dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, con el propósito de promocionar productos o servicios que pueden ser adquiridos o utilizados por ellos como consumidores finales. Por otro lado, los gastos de representación se enfocan en presentar una imagen que permita a las empresas mantener o mejorar su posición en el mercado.
Es importante diferenciar qué gastos se constituyen en erogaciones de representación y de propaganda, debido a que como veremos en el siguiente cuadro, ambos tienen diferentes implicancias tributarias:
Área Tributaria
Base legal: