Durante la quincena de Julio, los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada deberán depositar la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores.
Revisa los aspectos que debes tener en cuenta para su adecuado cálculo y sus implicancias tributarias.
¿Cuándo debe ser depositada?
La gratificación por fiestas patrias en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo nro. 728 debe pagarse hasta este 15 de julio.
¿Cómo calcular el monto?
El monto de este beneficio debe ser equivalente a la remuneración que perciba el trabajador al 30 de junio. El monto de la gratificación equivale a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que se otorgue el beneficio. Se considera como remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador como contraprestación por su servicio, incluida la asignación familiar.
Este beneficio se calcula en base al periodo trabajado entre el 01 de enero y el 30 de junio. Por ello, si el trabajador ingresó a laborar en el mes de julio del 2023, no recibirá esta gratificación. Para el cálculo únicamente se consideran los meses completos de servicio. Entonces, si al 30 de junio de 2023, el trabajador cuenta con menos de un mes desde el ingreso a laborar, no percibirá este beneficio. En el caso de trabajadores que hayan laborado solo por una parte del semestre, percibirán el beneficio de forma proporcional por cada mes completo de servicios.
¿Qué sucede en el caso de las Pequeñas Empresas?
Los trabajadores de las pequeñas empresas también tienen derecho a percibir la gratificación por fiestas patrias, la cual equivale -en su caso- a media remuneración. Las microempresas, por el contrario, no se encuentran obligadas a otorgar este beneficio. Los trabajadores “part time” tambien tienen derecho a gratificación.
Recordar que, junto a este beneficio, debe pagarse también la bonificación extraordinaria equivalente a la aportación a Essalud.
Base legal:
Área Laboral