Mediante la Ley nro. 31823 se modificó el artículo 190 del Código Penal, incorporando a la apropiación de aportes destinados a los fondos pensionarios o del seguro social de salud.
El párrafo agregado tipifica precisamente:
La apropiación, desviación, o disposición indebida, total o parcial, con fines propios o de terceros, de los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud. Otorgando una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años en el sector privado.
Sugerencias
La intervención del derecho penal en las relaciones de trabajo es cada vez mayor; por ello es recomendable que los empleadores implementen las medidas de control necesarias para evitar responsabilidades.
Las medidas adoptadas deben verificar en primer lugar la retención de aportes, debido a que el empleador es responsable frente a la administración de pensiones de realizar el pago. En segundo lugar, debe verificar el destino de los aportes, es decir, si una vez retenidos estos son pagados al fondo de pensiones o si por el contrario se queda en poder del empleador.
Las aportaciones previsionales y las de seguridad social se diferencian en lo siguiente: Los aportes al fondo de pensiones son de cargo del trabajador, pues estos son descontados de la remuneración. Mientras que las aportaciones del seguro social de salud son asumidas por el empleador directamente. En ese sentido, la configuración del delito será distinta en cada caso.
Lo preocupante es que, en el caso de aportes al Sistema Privado de Pensiones, la conducta ya encontraba tipificada como una infracción administrativa por el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo. En el caso de aportaciones a la ONP o Essalud, ya existen mecanismos legales para que las entidades accionen los cobros.
En ese sentido, cabe cuestionar cuando se configurará un delito y cuando se tratará solo del incumplimiento de una obligación laboral. Además de cuestionar la efectividad que tendrá la norma, pues posiblemente hubiera resultado más eficiente conservar las medidas previas e invertir más recursos en fiscalización.
Área Laboral