El 15 de junio de 2022, un consumidor denunció a un supermercado por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El hecho se inició cuando la empresa no permitió que el denunciante pague su tarjeta de crédito únicamente con el número ésta. Seguidamente no se le permitió que grabara un video, y fue retenido condicionando su liberación a que borrara el video.
La probanza en este tipo de casos es fundamental, de acuerdo al art. 173.2 del T.U.O de la Ley nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, le corresponde a los administrados aportar los medios probatorios que sustenten sus alegaciones.
¿Cómo fue probado?
Este caso quedó acreditado, a través del video que presentó el denunciante. En dicho material visual se constata cómo Supermercados Peruanos intentó restringir la grabación dentro de sus instalaciones, amparándose en un comunicado ubicado en la entrada de su establecimiento
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín señaló que:
Un supermercado al ser un establecimiento abierto al público, por dedicarse a la venta de productos de primera necesidad y otros, no puede limitar el derecho de los consumidores de grabar y/o realizar tomas fotográficas. Ya que, a través de estas acciones, los consumidores recaban medios probatorios que acreditarían las presuntas infracciones en las que estaría incurrido el denunciado en su contra.
¿Existe una violación a la privacidad de los trabajadores?
Si bien el proveedor señaló que sus colaboradores, bajo el derecho particular de protección de sus datos personales, pueden solicitar no grabar, lo cierto es que, en tanto los colaboradores se encuentren debidamente identificados con un gafete, si un consumidor opta por grabar alguna situación (donde participe personal del proveedor), ello no estaría afectando su derecho de datos personales, pues ya se encuentran debidamente identificados por el cliente.