La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República mediante la Casación nro. 13708-2022- LIMA, ha establecido como precedente vinculante que una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
Revisa los detalles en la siguiente Alerta Tributaria.