Mediante Informe nro. 512-2023-MTPE/2/14.1 publicado el pasado 29 de agosto del presente año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo emitió una opinión técnica sobre la aplicación del del teletrabajo a las mujeres gestantes y/o en periodo de lactancia que laboran en el sector privado.
Recordemos, que el periodo de lactancia comprende el derecho de las madres trabajadoras a gozar de una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo/a cumpla un año.Obligatoriedad durante la pandemia
Durante la pandemia del Coronavirus, se encontraba vigente la modalidad del trabajo remoto. Esta modalidad facultó a los empleadores del sector privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores a sus domicilios, por motivo del estado de emergencia.
En este contexto, la Ley nro. 31051 del 08 de octubre de 2020, estableció la obligatoriedad de realizar trabajo remoto para mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo sean puestas en riesgo durante la emergencia sanitaria, situación que a la fecha ya ha sido superada. En efecto, la modalidad del teletrabajo se encontró vigente hasta el 30 de diciembre de 2022, según lo previsto por el Decreto de Urgencia nro. 115-2021.
Aplicación preferente
En la actualidad se encuentra vigente la Ley nro. 31572, Ley del Teletrabajo, una modalidad especial de prestación de labores, que puede ser regular o habitual, caracterizada por el desempeño subordinado sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo.
Asimismo, el artículo 30 de dicha ley establece que las trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia pueden solicitar la aplicación del teletrabajo, para lo cual esto tendría que ser evaluado de forma preferente por el empleador.
En ese sentido, no existe la obligación como tal de otorgar teletrabajo a las madres gestantes o lactantes. Sin embargo, ante la solicitud de la trabajadora, el empleador debe acceder preferentemente y en caso de negarlo debe motivar su decisión.
Finalmente cabe recalcar, que esta Ley contempló el problema que mantenía la antigua Ley del Teletrabajo, Ley nro. 31572 (de difícil aplicación durante pandemia). En este sentido, nuestra regulación actual contempla entre sus situaciones especiales, la posibilidad por parte del empleador de disponer de manera unilateral por parte del empleador el teletrabajo, en caso de declaración de estado de emergencia, así como otras circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, que requieran esta modalidad.