El artículo 2 de la Resolución de Superintendencia nro. 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia nro. 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de SUNAT Notificaciones en Línea (SOL), ha sido objeto de distintas interpretaciones respecto a la acreditación de dichas notificaciones.
Una primera interpretación, entendía que la notificación realizada mediante el sistema de notificación SOL se acreditaba con la Constancia de notificación suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración, con el objeto de que se valide que el respectivo depósito se produjo por el encargado de realizarla en la fecha correspondiente.
Sin embargo, en contraposición con dicha interpretación, el Tribunal Fiscal ha establecido como jurisprudencia de observancia obligatoria (con carácter vinculante), que:
La notificación se acreditará con la sola constancia de ella, ya que, la norma no prevé como requisito que el acto se encuentre suscrito y/o refrendado por algún funcionario; sino que, solo se requiere que se pueda confirmar la entrega, dado que en el mismo sistema informático “SUNAT Operaciones en Línea” se puede obtener una constancia de confirmación.
De acuerdo al Tribunal Fiscal, esta dicha interpretación no vulnera el derecho de defensa del administrado dado que el sistema SUNAT Operaciones en Línea garantiza el cumplimiento no solo del deber de notificación que tiene la Administración, sino también la recepción del documento por parte del destinatario.
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Base legal: Tribunal Fiscal Nro. 07112-2-2023
Fecha de emisión: 25/08/2023
Fecha de publicación: 03/10/2023