Mediante el Informe nro. 100-2023/SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria absolvió diversas dudas vinculadas con la deducción como gasto de las provisiones por deudas incobrables para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en los siguientes términos:
1. Para determinar si existe una renovación de créditos en aquellos supuestos donde se continúa prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes de que éste tuviera una deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel, deberá analizarse las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
2. En aquellos casos en que se otorgue un nuevo crédito antes de que la deuda vencida haya sido provisionada contablemente; la SUNAT señala que podrá ser calificada como renovación de créditos, independientemente de si encontraba o no provisionada contablemente.
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Base Legal: Informe nro. 100-2023/SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 26/09/2023
Fecha de publicación: 29/09/2023