Mediante Resolución de Superintendencia nro. 236-2023/SUNAT, a fin de facilitar que las personas o entes jurídicos obtengan la información de su beneficiario final, se ha regulado la posibilidad de que el formato a completar por éste conste en un documento electrónico.
Asimismo, para que los entes jurídicos implementen dicho formato y realicen las validaciones y verificaciones necesarias, se ha dispuesto brindar un plazo adicional para que los entes jurídicos cumplan con presentar la declaración del beneficiario final.