Si, así lo ha establecido el Tribunal Fiscal en la Resolución nro. 10346-9-2023, mediante la cual se fija como precedente de observancia obligatoria que se configura la infracción tipificada por el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, si:
1. Se lleva contabilidad en sistema computarizado, y no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel (xls o xlsl), texto (txt) o dbf.
2. O si, llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta.
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