Mediante Ley nro. 31962, se ha modificado el artículo 28 del T.U.O. del Código Tributario, que regula los componentes de la deuda tributaria; el artículo 38, que regula las devoluciones de pagos en exceso o indebidos; el artículo 181, que regula la actualización de multas; así como también el artículo 5 de la Ley nro. 28053, que regula las retenciones y percepciones del IGV.
Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente ley es de aplicación a las solicitudes de devolución de pagos indebidos, en exceso o de retenciones y percepciones que se encuentren pendientes de devolución a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley.
Respecto a la devolución de pagos indebidos o en exceso
Se van a efectuar en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se realiza la devolución respectiva, considerando lo siguiente:
1. La tasa de interés moratorio aplicada a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso originados por cualquier acto emitido por la Administración Tributaria, será del 0.9% mensual; es decir, la misma tasa que la Administración Tributaria aplica a los intereses de la deuda tributaria.
2. Respecto de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior
Respecto a la actualización de las multas
Asimismo, en lo referente a la actualización de las multas, se ha dispuesto aplicar la tasa de interés del artículo 1244 del Código Civil (tasa del interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú), el referido interés se aplica desde que la Administración Tributaria exige el pago al deudor tributario.
Respecto de los intereses en la devolución de las retenciones o percepciones del IGV no aplicadas
Las devoluciones de retenciones o percepciones no aplicadas del IGV, se realizarán aplicando la tasa de interés de 0.9% mensual. Dicho interés se aplica en el período comprendido entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones o percepciones por el cual se solicita la devolución, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
Base legal:
Fecha de publicación:
Fecha de entrada en vigor: