La CTS es un beneficio social que los empleadores se encuentran obligados a otorgar los primeros 15 días de mayo y noviembre de cada año. Este tiene la finalidad de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos, en pocas palabras es un “seguro de desempleo” que se libera al momento del cese de la relación laboral.
Este beneficio les corresponde principalmente a los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada común. En cuanto a los trabajadores de las pequeñas empresas, aquellas que no superen los ingresos anuales de 1,700 UIT acceden a este beneficio a razón de un 50%, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Remype.
En el caso de las microempresas, que no superen las 150 UIT de ingresos anuales, no están obligadas a pagar la CTS a sus trabajadores.
Los trabajadores a tiempo parcial tampoco se encuentran comprendidos como beneficiarios de la CTS. Asimismo, los trabajadores que cuenten con menos de un mes completo de servicios hasta el 30 de abril o el 31 de octubre no percibirán este beneficio.
A diferencia de los demás beneficios sociales, el empleador puede comunicar a la entidad financiera encargada del depósito que ha decidido retener el monto depositado por CTS como garantía del resultado de un juicio por indemnización por daños y perjuicios que iniciará en contra del trabajador, en caso de haberlo despedido por la comisión de una falta grave.