El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución nro. 3442-1-2024, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha precisado que para verificar la existencia de un pago indebido o en exceso, es necesario contrastar el monto de la obligación tributaria autodeterminada en la Declaración Jurada con el importe efectivamente abonado por el deudor tributario.
En tal sentido, si existiese coincidencia entre ambas cifras, no se considerará pago indebido o en exceso alguno. Por el contrario, si surge una discrepancia entre lo inicialmente declarado y lo pagado, como resultado de la presentación de una Declaración Jurada Rectificatoria que modificó el monto inicialmente declarado, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso.
Como se observa, cuando en la Declaración Jurada se autodetermine un monto a tributar mayor al que corresponde y se efectúa el pago de dicho monto, será necesario presentar una Declaración Jurada Rectificatoria que corrija la suma inicialmente determinada, con la finalidad de que la devolución solicitada sea autorizada por la Administración Tributaria.