Mediante el Decreto Supremo nro. 047-2024-EF se adecua el Reglamento de la Ley del Impuesto respecto del tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.
Al respecto, los cambios más relevantes fueron los siguientes:
Respecto de la Renta Bruta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
Para efecto de la determinación de la renta bruta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, se encuentran incluidos dentro del concepto de utilidades, los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación.
Respecto de la tasa que grava dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades
La tasa que grava dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta por la que tributa la persona jurídica o el asociante de un contrato de asociación en participación que efectúa la distribución.
Respecto de la distribución de utilidades
Cuando el asociante de un contrato de asociación distribuya dividendos u otra forma de utilidades a una sociedad irregular, deberá retener el respectivo Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.
Para tal fin, dicha sociedad deberá hacer de conocimiento del asociante, la relación de sus integrantes y el porcentaje de participación. Caso contrario, la retención deberá efectuarse como si el pago en su totalidad se efectuará a una persona natural.