Durante el proceso de negociación colectiva en el sector privado, una de las partes, o el Ministerio de Trabajo puede solicitar la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica- financiera de la empresa, para determinar si la empresa se encuentra en capacidad de satisfacer las referidas peticiones.
Para ello, se tomará en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad económica o en la misma región. Asimismo, se estudiará, en general, los hechos y circunstancias implícitos en la negociación.
De igual forma, cuando la negociación colectiva deriva en un arbitraje, el árbitro o el tribunal arbitral pueden requerir las respectivas pericias o informes.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante Decreto Supremo 002-2024-TR aprobó el Reglamento del servicio de valorización de las peticiones de los trabajadores y el examen de la situación económica y financiera de los empleadores, y los servicios exclusivos derivados de estas.
Este reglamento tiene por finalidad precisar los requisitos para la emisión del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico laboral y del informe laboral (en adelante los dictámenes económicos) con el objetivo de ser usados como herramientas que contribuyan a una negociación colectiva informada y a la consecuente solución pacífica de los conflictos colectivos.
Mediante el reglamento emitido se estableció que la elaboración de los dictámenes económicos está a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dichos documentos sólo cumplen una función orientadora para la negociación colectiva, por lo que, no podrían resolver una controversia jurídica o situaciones jurídicas concretas.
El servicio de elaboración del dictamen económico laboral se inicia a solicitud de cualquiera de las partes o de los árbitros laborales, o, excepcionalmente, de oficio en arbitraje obligatorio. El pago del derecho de tramitación es asumido por el empleador.
Mediante el reglamento se fijan plazos específicos para la presentación de la información económica. La emisión de los dictámenes y presentación de observaciones.
Por último, se establece que el servicio de valoración de las peticiones puede concluir por desistimiento del solicitante, fin de la negociación colectiva, y cuando el Ministerio de Trabajo lo decida debido a la negativa de presentación de información del solicitante o presentación defectuosa.