El Decreto Supremo nro. 054-2024-EF, tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias sobre los alcances de la Ley nro. 31828, incluyendo la aplicación del beneficio tributario regulado en la referida ley.
Respecto al beneficio tributario
Conforme a la Ley del Joven Empresario, las empresas que contraten a uno o más trabajadores nuevos entre las edades de 18 y 29 años podrán aplicar, para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que se pague a dichos trabajadores, independiente de su jornada de trabajo y la modalidad contractual empleada.
Alcance del beneficio
Las empresas debidamente inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), constituidas bajo las modalidades de:
Lista HTML
- Sociedad Anónima
- Sociedad Anónima Cerrada
- Sociedad Anónima Abierta
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Colectiva
- Sociedad en Comandita
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
- Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
Disposiciones para la aplicación del beneficio
A fin de acceder al beneficio tributario, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
Lista Numerada HTML
- El trabajador tiene, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
- La relación laboral inició a partir del 01 de enero de 2024.
- El trabajador no debe estar registrado en la planilla de una o más empresas en un periodo de 12 (doce) meses previos a la fecha de inicio de sus labores, los cuales son contados desde el mes precedente al anterior a aquel de la fecha de inicio de labores.
- La remuneración básica mensual del nuevo trabajador, la cual comprende la remuneración fija o la remuneración principal variable o imprecisa, no debe superar los S/ 1 700.00 (mil setecientos con 00/100 soles).
- Incorporación en el T-Registro de la planilla electrónica de la empresa al nuevo trabajador, dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
- El número de trabajadores registrados en la planilla debe ser mayor al empleo en el periodo base.
- El plazo mínimo de vigencia del contrato deberá ser de un (01) mes.
Aplicación supletoria de la Ley del Impuesto a la Renta
La remuneración básica mensual que se pague al trabajador nuevo debe ser deducido según lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.