El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios que se caracteriza por realizarse sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, ya que se realiza a través de plataformas y tecnologías digitales.
En nuestro país el trabajo no presencial se empezó a utilizar en mayor escala a partir de la inmovilización social y el estado de emergencia decretados a causa de la pandemia por el Covid-19 en marzo de 2020. Desde el mes de setiembre de 2022 contamos con regulación específica para la aplicación del Teletrabajo.
Tanto la Ley del Teletrabajo, como su reglamento establecen derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores en esta modalidad. De igual forma se regula las formalidades para su contratación, el registro en la planilla, la jornada de trabajo, entre otras especificaciones.
Una de las especificaciones mas importantes dentro de esta modalidad es la provisión de equipos, herramientas de trabajo y compensación de gastos. Al respecto, la Ley del Teletrabajo establece que los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el servicio de acceso a internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario. En cualquiera de los casos se compensa también el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario. En el caso del servicio de acceso a internet y consumo de energía eléctrica la compensación de gastos se realiza en función a valores referenciales que fueron previstos por el Reglamento de la Ley.
No obstante, mediante Resolución Ministerial Nro. 061-2024 de fecha 15 de abril de 2024 se ha actualizado los valores referenciales para el calculo de consumo de servicio de internet y consumo eléctrico para el año 2024, lo cual debe ser tomado en cuenta por los empleadores para abonarlo a modo de compensación, sin que tenga calidad remunerativa.