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El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió la Resolución 003-2024-SUNAFIL-TFL por la que definió cuando se considera que un incumplimiento normativo puede ser subsanado y cuando no. Además, menciona la importancia de la motivación de las decisiones por parte de los inspectores al momento de calificar a una infracción como insubsanable.
Así, el Tribunal ha establecido la observancia obligatoria de los siguientes criterios:
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- Se considera que una infracción es subsanable cuando el incumplimiento de la norma provoque efectos que puedan ser totalmente reparados. En cambio, será insubsanable aquella infracción en la que el empleador no logre revertir los efectos ilegales de la infracción oportunamente; o que, por su misma naturaleza no puedan llegar a ser revertidos.
- Se considerará subsanable el incumplimiento normativo que únicamente haya originado un riesgo, pero que, tras las medidas adoptadas por el empleador, haya desaparecido o se haya reparado el riesgo. Es decir, será subsanable el incumplimiento que solo haya generado un riesgo sin llegar a ocasionar daños tangibles. Para ello será necesario que el empleador adecue su conducta a la norma.
- Cuando el inspector de trabajo declara a una infracción como insubsanable, deberá de fundamentar debidamente su decisión, precisando el motivo por el cual no se puedan revertir los daños. De lo contrario se estaría quebrantando el debido procedimiento administrativo.
- Es una obligación del inspector de trabajo requerir la subsanación de la infracción, cuando ello sea factible.
- La gravedad de las infracciones no determina su carácter subsanable. Así, el hecho de que una infracción sea calificada como muy graves no implica que sea considerada de por si como insubsanables. El carácter insubsanable viene acompañado del carácter irreversible de la infracción, no de la gravedad de la infracción.
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