Como regla general, los libros y registros contables en el país deben llevarse en moneda nacional; sin embargo, se prevé una excepción para los contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en dólares americanos. En estos casos, la presentación de la declaración y el pago de los tributos deben realizarse en moneda nacional; en tal sentido, si un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera realiza operaciones en moneda nacional, debe convertir la suma obtenida de soles a dólares americanos.
Asimismo, a lo largo de un ejercicio fiscal, se declaran pagos a cuenta, siendo que al final de este periodo, la suma de los pagos a cuenta declarados por el contribuyente constituye un saldo contable en moneda nacional, es decir, un monto a favor a ser restado del impuesto determinado. Lo mismo ocurre con un eventual saldo a favor que se arrastre, el cual, si no se ha agotado al final del ejercicio, constituye también un saldo a favor.
En ambos casos, debe tenerse en cuenta que, aunque los montos declarados que generaron los saldos se hicieron en moneda nacional, la contabilidad es llevada en dólares americanos, lo que implica que en su momento, el contribuyente convirtió la suma obtenida en soles a dólares americanos a fin de determinar la cantidad en moneda nacional a declarar y pagar.
En ese orden de ideas, el Tribunal Fiscal mediante R.T.F. nro. 4154-9-2024, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, precisó que cuando se produce una variación en el tipo de cambio, las diferencias de cambio generadas por la conversión antes referida, constituyen resultados computables para efecto de la determinación de la renta neta, incluidas las diferencias ocasionadas por los pagos a cuenta o saldos a favor. Por lo tanto, estas diferencias pueden generar una pérdida.