Mediante Ley nro. 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos, se estableció una tasa especial y temporal del IGV ascendente al 8% para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
En tal sentido, la SUNAT mediante el Informe nro. 000037-2024-SUNAT/7T0000 advierte que las micro y pequeñas empresas dedicadas a las referidas actividades que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentren excluidas de su ámbito de aplicación, pese a cumplir con los requisitos señalados en la norma.
Asimismo, aclara que dicha exclusión se mantiene inclusive si las empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros con los que se encuentra vinculada, cumplen también con dichos requisitos, ya que la norma no ha condicionado dicha exclusión a que tales empresas o grupos económicos cumplan o no con las referidas características.