En nuestro país, en el ámbito laboral, las personas con discapacidad cuentan con protección especial del estado. Así, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece la obligación de las entidades tanto públicas como privadas de cumplir con una cuota de empleo de personas con discapacidad, además dispone que su incumplimiento da lugar a sanciones.
La entidad encargada de fiscalizar dicho cumplimiento es SUNAFIL, la cual, a principios del mes de mayo aprobó la Directiva N° 002-2024-SUNAFIL/DINI denominada “Directiva de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”, revocando así el Protocolo N° 004-2016-SUNAFIL/INII, además de establecer ciertas modificaciones.
¿Quiénes están obligados a cumplir con la Directiva?
Los empleadores del sector privado que cuenten con más de 50 trabajadores, cubriendo la cuota de empleo para personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% del total del personal.
¿Cuáles son estas nuevas modificaciones?
- A más tardar en el mes de mayo, SUNAFIL elaborará el “Listado de los empleadores del sector privado que presentan indicios de incumplimiento de la obligación de la cuota de empleo para personas con discapacidad”, ello con el fin de dar inicio a las actuaciones inspectivas a dichos empleadores.
- La fiscalización se realiza de forma mensual y equitativa. Durante el año, de preferencia, se abordará como mínimo al 10% de empleadores que conforman el listado señalado en el punto anterior.
- Para los empleadores que cumplen con la cuota de discapacidad, SUNAFIL realizará una verificación posterior de lo declarado en la planilla electrónica, validando así los certificados de discapacidad, ello estará programado para el segundo trimestre de cada año.
- Además, existe la posibilidad de que Sunafil inicie la inspección con motivo de denuncias, en este caso se dará atención prioritaria. En caso de que la empresa ya haya afrontado o esté afrontando una denuncia no se iniciará una nueva y se comunicarán los resultados de esta.
¿Se puede justificar el incumplimiento de la cuota de empleo?
El reglamento de la Ley de general de persona con discapacidad establece que estarán exonerados:
- Los empleadores que no convocaron personal durante el año.
- Los empleadores que, sí convocaron personal, pero:
- No podían incorporar trabajadores con discapacidad por motivos técnicos o riesgosos del puesto de trabajo.
- Cumplieron con ofertar puestos en la Bolsa de Trabajo del MTPE o servicios conexos, sin éxito.
- No incurrieron en ninguna exigencia discriminatoria.
- Garantizaron que en los procesos de evaluación se permita la participación de personal con discapacidad.