Los trabajadores del sector privado en términos generales tienen derecho a gozar de 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado.
Por solicitud del trabajador, las vacaciones pueden ser fraccionadas. Así, la oportunidad del descanso y su fraccionamiento debe ser fijado de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. Además, el fraccionamiento debe darse en un primer bloque de al menos quince (15) días calendario ininterrumpidos o divididos entre periodos de siete (7) y ocho (8) días; y el resto de días pueden ser gozados en periodos mínimos de un (1) día.
Este acuerdo debe ser celebrado por escrito, indicar la estructura del fraccionamiento y ser previo al goce.
El caso bajo análisis consiste en que una empresa fue sancionada por las primeras instancias de Sunafil por el hecho de no poder acreditar el acuerdo de fraccionamiento vacacional celebrado con sus trabajadores, por el hecho de que este no fue suscrito en un documento, sino mediante una plataforma digital.
Mediante la Resolución 010-2024-SUNAFIL-TFL, el máximo ente de Sunafil revocó las sanciones de instancias inferiores, ya que consideró que las empresas pueden implementar sistemas informáticos para gestionar el descanso vacacional de los trabajadores, siempre que: