Tanto el Decreto Supremo 003-97-TR como la Ley 28518- Ley sobre modalidades formativas laborales, establecen las diferencias entre un trabajador y un practicante. Es así que un practicante es una persona en formación, cuyo desempeño se encuentra siempre supervisado por una empresa, quien además se encarga de proporcionar la dirección técnica para el desarrollo de las actividades, capacitándolo y perfeccionando su especialización junto con su centro de formación. Es en ese orden, que la Ley 28518 establece la obligación de los empleadores de inscribir a los practicantes en Essalud o en un seguro privado, a su elección.
Mediante la Resolución de Sala Plena N° 007-2024-SUNAFIL/TFL, el máximo ente de la Sunafil ratificó que, los empleadores pueden optar libremente por inscribir a los practicantes en un seguro privado de salud. Y en caso que la inspección de trabajo pretenda multar a la empresa por no inscribir oportunamente a los practicantes en EsSalud o un seguro privado debe imputar la infracción prevista en el numeral 40.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo consistente en “No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.”; debido a que la infracción prevista en el numeral 44-B.1 se encuentra reservada para trabajadores y no para practicantes. En tal sentido, si se pretende imputar dicha infracción, previamente debe haber determinado que el contrato de prácticas se encontraba desnaturalizado.