El Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo considera como una infracción muy grave el hecho de no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo por las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que empleador debe adoptar determinadas medidas de prevención ante riesgos laborales, de tal forma que las labores del trabajador se presten de forma segura y no supongan riesgos a su integridad física, psicológica y mental.
El máximo ente de la Sunafil ha considerado que para considerar que una empresa ha omitido adoptar una medida preventiva, que configure la infracción señalada, no basta con señalar que existe un incumplimiento por una omisión en los deberes de seguridad y salud en el trabajo; si no que, es necesario que se acredite fehacientemente que dicho riesgo es grave (severo) y de una alta probabilidad (inminente).
El Tribunal resalta que, en este tipo de casos, se debe cautelar la presunción de inocencia o presunción de licitud, lo que significa que se debe contar con pruebas suficientes que permitan afirmar que la infracción se cometió.