Anteriormente, la demolición era considerada como una sanción, la cual era el resultado de un procedimiento administrativo sancionador en el cual se podía brindar descargos e imponer recursos administrativos. Mediante esta modificación, se categoriza a la demolición como una medida correctiva.
Además, hasta antes de la modificación, para ejecutar una demolición dentro de una propiedad privada por detectarse una infracción, las municipalidades debían solicitar una autorización judicial.
Con la modificatoria, ya no se requerirá una autorización judicial, sino únicamente en los casos en que se requiera el descerraje para ingresar a la propiedad privada. Ante la solicitud planteada por la municipalidad, el juzgado resuelve en un plazo de 24 horas.
Si, tanto para procedimientos en curso, como también para los nuevos procedimientos, la orden de demolición podrá darse luego de una fiscalización, siempre que la infracción detectada no sea posible de regularizar o subsanar.
Si, únicamente puede dictarse en los casos en que se constate un riesgo inminente o irregularidades insubsanables con referencia a las disposiciones sobre licencias de funcionamiento, previstos por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Tanto en bienes, espacios o vías públicas, como también en propiedad privada.
Además, se deberá brindar un plazo de 30 días hábiles para regularizar o subsanar la observación; antes de ejecutar la medida correctiva.
La Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que el procedimiento de ejecución coactiva (que comprende la demolición) se suspende automáticamente con la presentación de una demanda de Revisión de ejecución coactiva, hasta que se resuelva la controversia en sede judicial.
Por lo que, en caso de necesitar paralizar el procedimiento de demolición, los administrados deberán interponer una demanda de revisión judicial.
Al igual que las demoliciones, la paralización de obras dejó de ser considerada una sanción y pasó a ser una “medida correctiva”.
“Si bien esta norma busca dotar de facultades más efectivas a los funcionarios municipales, lo cierto es que esto puede desencadenar una serie de actos arbitrarios. Ello considerando que si bien, la norma prevé que para que se ordene una demolición debe existir necesariamente un riesgo inminente para la seguridad, lo más probable es que los inspectores se basen en su discrecionalidad con la finalidad de beneficiar a su entidad. Es muy probable que esto provoque una sobrecarga de demandas de revisión judicial, la cual de por sí ya se encuentra saturada.”