Por el poder de dirección, la empresa tiene la facultad de modificar las condiciones de trabajo dentro de los límites de la razonabilidad y respetando los derechos fundamentales de los trabajadores.
En el presente caso, en las primeras instancias de Sunafil, una empresa fue sancionada por incurrir en actos de hostilidad por los siguientes dos hechos: i) Instigar a la renuncia a 40 trabajadores de tal forma que se configure una amenaza o coacción, afectando su dignidad. ii) Ordenar el traslado de 14 trabajadores de un centro de trabajo a otro ubicado en una ciudad distinta.
Mediante la Resolución 006-2024-SUNAFIL-TFL, el Tribunal de Sunafil declaró la nulidad de las resoluciones emitidas por las instancias inferiores y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento con un mayor análisis, debido a lo siguiente:
En tal sentido, cuando Sunafil impute la ocurrencia de un acto de hostilidad, debe acreditar la ocurrencia de tal hecho y fundamentar la conexión entre la conducta del empleador y el perjuicio causado al trabajador.