El Decreto Supremo N° 004-2006-TR establece la obligación de los empleadores del sector privado de contar con un registro permanente de control de asistencia. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Inspección de trabajo considera como una infracción el hecho de no contar con el registro de control de asistencia de uno o mas trabajadores.
En el caso materia de análisis, Sunafil había sancionado a una empresa por no contar con el registro de asistencia de unos trabajadores en determinadas fechas.
La empresa inspeccionada argumentó que implementó un sistema digital por el cual los trabajadores formalizaban o subsanaban la omisión del registro de asistencia. Sin embargo, las instancias inferiores consideraron que la empresa no cumplió con su obligación de supervisar el control de asistencia de los trabajadores oportunamente.
En tal sentido, el Tribunal de Sunafil consideró que las instancias inferiores no motivaron debidamente el motivo por el que, a su criterio, el sistema digital implementado por la empresa no era válido para subsanar las omisiones en el registro de asistencia. En ese orden, se establece que la imputación de un incumplimiento debe guardar estricta relación con los hechos descritos en las actas de infracción.