Mediante Ley nro. 31940, se amplió el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2023 y pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de la micro y pequeñas empresas (MYPE). Posteriormente, la SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia nro. 000269-2023/SUNAT aprobó el cronograma para dicha presentación.
Al respecto, conforme a lo dispuesto en la Ley nro. 31940, la referida ampliación sería aplicable para las micro y pequeñas empresas definidas en el Decreto Supremo nro. 013-2013-PRODUCE, siempre que pertenecieran al Régimen General del Impuesto a la Renta. En tal sentido, el mencionado decreto establece que las microempresas son aquellas que generan ventas anuales de hasta 150 UIT y las pequeñas empresas son aquellas que generan ventas anuales superiores a 150 UIT hasta un monto máximo de 1 700 UIT.
Así, la SUNAT ha establecido en el Informe nro. 000041-2024-SUNAT/7T0000 que, la extensión del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023, no es aplicable a las empresas Mypes pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype Tributario, que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aún cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1700 UIT.
En tal sentido, el cronograma de vencimiento aplicable a dichas empresas es el siguiente:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
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0 | 26 de marzo de 2024 |
1 | 27 de marzo de 2024 |
2 | 01 de abril de 2024 |
3 | 02 de abril de 2024 |
4 | 03 de abril de 2024 |
5 | 04 de abril de 2024 |
6 | 05 de abril de 2024 |
7 | 08 de abril de 2024 |
8 | 09 de abril de 2024 |
9 | 10 de abril de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril de 2024 |
Por lo que, de haber incurrido en infracción al no haber presentado oportunamente la declaración jurada anual, se recomienda su presentación en el menor plazo posible, pudiendo acogerse al régimen de gradualidad en relación a la multa generada por la referida omisión.